EVENTOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS - Normativa

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS EN CASTILLA Y LEÓN

Todo interesado en organizar un evento deportivo de boxeo en Castilla y León ha de informar y solicitar autorización con antelación vía on line a la Federación de Boxeo de Castilla y León si desea contar con su participación y visto bueno, dado que es preciso para que la misma pueda:

  1. Descartar la existencia de irregularidades en la celebración de eventos o actividades deportivas en su demarcación territorial, y exigir el cumplimiento de la normativa local/regional que sea de aplicación.
  2. Participar activamente en todos los puntos que por sus funciones públicas delegadas deba controlar (ternas arbitrales/asignación de árbitros, revisión de licencias en vigor, control de permisos de desplazamiento, supervisión de aspectos técnicos y reglamentarios, etc.).
  3. Colaborar en su promoción y publicidad y aportar recursos siempre que sea posible.

La solicitud de autorización se ha de cursar vía on line, a través del formulario específicamente habilitado en el apartado de INSCRIPCIONES de esta web: https://www.federacionboxeocastillayleon.com/es/registrations.

El listado de los combates se enviará vía email a la Federación con una antelación mínima de 7 días a la realización del evento, indicando nombre completo de cada deportista, número de DNI/NIE, club deportivo del deportista, categoría y peso. También se habrá de indicar qué entrenadores participarán y su club deportivo de procedencia, facilitando su nombre completo, número de DNI/NIE y club deportivo.

EL ORGANIZADOR DEL EVENTO DEPORTIVO

Es imprescindible identificar con claridad quién es el organizador oficial del evento, fundamentalmente a efectos de cumplimiento de la normativa autonómica y federativa. Si por el tipo de evento deportivo a desarrollar el organizador ha de ser un tercero con licencia de promotor de 1ª o de 2ª expedida por la Real Federación Española de Boxeo, la autorización on line a esta Federación deberá articularse a través de un club deportivo federado con licencia en vigor en Castilla y León, ya que será dicha entidad deportiva quien responda frente a la Federación de la realización del evento a efectos federativos.

El organizador del evento o actividad deportiva es el responsable de cumplir con todos los requerimientos legales y administrativos aplicables al mismo por su tipología y responde ante las autoridades públicas pertinentes de dicho cumplimiento, eximiendo a la Federación de Boxeo de Castilla y León de cualquier responsabilidad que quede al margen de sus específicas funciones y obligaciones de supervisión y control. Es el organizador quien ha de recabar todas las autorizaciones o emitir todas las declaraciones responsables que sean pertinentes en base a la legislación local y autonómica aplicable.

El organizador del evento/actividad debe respetar en todo momento las disposiciones de la legislación vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, siendo también el único responsable de su cumplimiento. Se adjunta para su descarga la Ley 7/2006, de Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León: DESCARGAR

NORMATIVA FEDERATIVA

Todos los participantes en eventos deportivos de boxeo susceptibles de obtener autorización han de contar con licencia federativa en vigor de su federación deportiva de boxeo: clubes, deportistas, entrenadores y árbitros. Por tanto, las participantes de Castilla y León siempre han de cumplir las normas de expedición y normativa asociada a la expedición de licencias federativas de esta entidad.

Todos los eventos y actividades han de cumplir las estipulaciones contenidas en los reglamentos aplicables a la práctica deportiva de Boxeo, publicados por la Real Federación Española de Boxeo.

TIPOLOGÍA DE EVENTOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE BOXEO y PROCEDIMIENTO A SEGUIR

  1. Interclub: sesión de guanteo en la que participan varios gimnasios/clubes deportivos y donde se prueba a boxeadores federados noveles con noveles de otros centros al objeto de que vayan adquiriendo experiencia y mejoren su entrenamiento al pelear con adversarios que no conocen. El nivel de los contrincantes puede también ser superior, siendo el objetivo permitir ocasiones de entrenamiento al deportista fuera de su centro habitual o permitir a los noveles asistir a combates de púgiles con mayor experiencia. En cualquier caso, los combates no son oficiales y no hay vencedores ni vencidos. Requiere autorización en todo caso de la Federación autonómica y solo se abona canon si fuese de aplicación la Ley 7/2006, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la comunidad de Castilla y León. Las lesiones que puedan sufrir los deportistas durante la actividad deberán ser inmediatamente comunicadas por escrito a la Federación.
  1. Sparring: por eventos denominados "sparring" se entiende sesión de guanteo/entrenamiento ABIERTO, en la que se invita a terceros (amigos, familiares, interesados en entrenar, etc.) y en la que participa un único gimnasio o club deportivo. Los combates, de haberlos, se disputan entre boxeadores federados y son no oficiales y sin vencedores ni vencidos. Requiere autorización en todo caso de la Federación autonómica y solo se abona canon si fuese de aplicación la Ley 7/2006, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la comunidad de Castilla y León. Las lesiones que puedan sufrir los deportistas federados durante la actividad deberán ser inmediatamente comunicadas por escrito a la Federación.
  1. Jornadas informativas/ponencias: organización de encuentros donde un profesional con conocimiento acreditados y suficientes imparte una ponencia o curso a todos aquellos terceros que deseen asistir a cambio de la contraprestación que determine el organizador. Se trata de enseñanzas no regladas ni oficiales, tales como cursos de vendaje, de nutrición o de gestión administrativa de clubes deportivos, o ponencias en las que los invitados compartan sus experiencias u opiniones sobre temas de actualidad con los asistentes.
  1. Velada amateur: competición amistosa en la que se disputa un mínimo de 4 combates de boxeo, todos ellos en la modalidad amateur/olímpico, de cualquier categoría, masculino, femenino o ambos, en los que se respeta en todo momento las disposiciones reglamentarias aplicables, tanto reglas técnicas B.A.N. como de cualquier otro tipo, de ámbito tanto territorial como nacional. El evento en el caso de la Federación de Boxeo de Castilla y León ha de celebrarse dentro de la demarcación territorial de Castilla y León. Los resultados son oficiales y se ponen en conocimiento de la Federación a los efectos oportunos. Para su celebración ha de recabarse con antelación la expresa autorización de la Federación y abonar el canon aprobado para el año en vigor por la Asamblea General, sin perjuicio de que se cumplan las prescripciones de las autoridades autonómicas o locales, lo cual es responsabilidad exclusiva del organizador de la velada. La solicitud de autorización habrá de enviarse por escrito a la Federación con una antelación mínima de 1 mes a la fecha prevista de realización, por persona debidamente facultada para ello, y utilizando el correspondiente formulario on line.
  1. Velada profesional: competición en la que se disputa un mínimo de 4 combates de boxeo, todos ellos en la modalidad boxeo profesional, de cualquier categoría, bien sea masculino, femenino o ambos, en los que se respete en todo momento las disposiciones reglamentarias aplicables, tanto reglas técnicas como de cualquier otro tipo, de ámbito tanto territorial como nacional. El evento en el caso de la Federación de Boxeo de Castilla y León ha de celebrarse dentro de la demarcación territorial de Castilla y León. Para su celebración ha de recabarse con antelación la expresa autorización de la Federación y abonar el canon aprobado para el año en vigor por la Asamblea General, sin perjuicio de que se cumplan las prescripciones de las autoridades autonómicas o locales, lo cual es responsabilidad exclusiva del organizador de la velada. La solicitud de autorización habrá de enviarse por escrito a la Federación con una antelación mínima de 1 mes a la fecha prevista de realización, por persona debidamente facultada para ello, y utilizando el formulario on line habilitado para ello.
  1. Velada Mixta: competición en la que se disputa un mínimo de 4 combates de boxeo, parte de ellos en la modalidad amateur/olímpico y otra parte en la modalidad boxeo profesional, de cualquier categoría, bien sea masculino, femenino o ambos, en los que se respete en todo momento las disposiciones reglamentarias aplicables, tanto reglas técnicas como de cualquier otro tipo, de ámbito tanto territorial como nacional. El evento en el caso de la Federación de Boxeo de Castilla y León ha de celebrarse dentro de la demarcación territorial de Castilla y León. Para su celebración ha de recabarse con antelación la expresa autorización de la Federación y abonar el canon aprobado para el año en vigor por la Asamblea General, sin perjuicio de que se cumplan las prescripciones de las autoridades autonómicas o locales, lo cual es responsabilidad exclusiva del organizador de la velada. La solicitud de autorización habrá de enviarse por escrito a la Federación con una antelación mínima de 1 mes a la fecha prevista de realización, por persona debidamente facultada para ello, y utilizando el formulario on line habilitado para ello.
  1. Torneo de Boxeo: competición de boxeo de inscripción abierta (pueden participar todos los deportistas/clubes que abonen la inscripción y cumplan con los requisitos estipulados) y donde los combates presentan una estructura jerárquica, en la que por cada combate se van eliminando participantes y se van clasificando los vencedores. El evento en el caso de la Federación de Boxeo de Castilla y León ha de celebrarse dentro de la demarcación territorial de Castilla y León. Para su celebración ha de recabarse con antelación la expresa autorización de la Federación y presentar una memoria descriptiva del evento que habrá de consensuarse con el Comité Territorial de Jueces y Árbitros y el Comité Territorial de Entrenadores. La solicitud y la memoria de autorización habrá de enviarse por escrito a la Federación con una antelación mínima de 3 mes a la fecha prevista de realización, por persona debidamente facultada para ello, y utilizando el formulario on line para solicitud de autorización de eventos deportivos. Se informará de la autorización en el plazo máximo de 1 mes con las modificaciones o requerimientos de subsanación que se estimen oportunos.

Tal como ya se ha indicado, si se pretende celebrar un título de España, mundial, europeo o intermedio, es preciso tramitar la solicitud a través de un club deportivo federado en Castilla y León y comunicar los datos del promotor que organiza el evento.

CÁNONES 2026

Los cánones 2026 han sido debidamente aprobados en Asamblea General de 23 de noviembre de 2025:

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COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Se ofrece a los organizadores de eventos deportivos autorizados la posibilidad de contar con la cobertura de Responsabilidad Civil de la póliza suscrita por esta Federación. Si así lo desean deberán indicarlo en la solicitud de autorización on line y abonar al finalizar el proceso la tasa correspondiente.

En caso de contar con la cobertura de otra póliza, se deberá indicar la compañía aseguradora y número de póliza en la solicitud de autorización on line.

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS DE BOXEO

El hecho de contratar o no un servicio de seguridad en las condiciones que exige expresamente la Ley es responsabilidad del organizador, ya que la supervisión de las medidas de seguridad en el desarrollo de eventos públicos excede de las específicas competencias de la Federación. No obstante lo anterior, la Federación informa de cuáles son las concretas obligaciones legales en ese punto para el adecuado conocimiento de los organizadores, así como de las consecuencias que puede tener el incumplimiento de las mismas:

  1. La Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, indica en su artículo 20 lo siguiente: “En aquellos espectáculos públicos y actividades recreativas realizados en establecimientos públicos, instalaciones permanentes y no permanentes en los que pudieran producirse concentraciones superiores a 300 personas, los organizadores de los mismos, así como, en su caso, los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones en los que éstos se desarrollen, deberán disponer, dentro del marco establecido en la Ley de Seguridad Privada, de personal encargado de vigilancia al que encomendarán el buen orden en el desarrollo del espectáculo o actividad, todo ello sin perjuicio de las medidas de seguridad adoptadas con carácter general. Para el caso de producirse el acontecimiento en espacio abierto esta obligación se origina a partir de 1.000 personas”.
  2. Por consiguiente, se entiende que una velada de boxeo debe de tener seguridad privada, y debe disponer de ella respetando las disposiciones de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, la cual, en su artículo 38, estipula:
    1. Los servicios de seguridad privada deben ser ejercidos por empresas de seguridad privada, detectives privados y personal de seguridad privada.
    2. Los vigilantes de seguridad deben estar integrados en las empresas de seguridad.
    3. Los servicios deben prestarse al amparo de un contrato escrito, es decir, no pueden ser contratados verbalmente.

En conclusión, una velada de boxeo con aforo superior a 300 personas, se haga o no venta de entradas, debe contar con un contrato con una empresa de seguridad, no para controlar el acceso, sino para velar por el BUEN DESARROLLO del evento. Los controladores de acceso y los guardas particulares de campo, aun pudiendo ser personal de seguridad privada, no pueden ejercer el control en este tipo de espectáculo deportivo de propia iniciativa o sin suscribir un contrato, ya que en todo caso el servicio/contrato habría de ser comunicado y supervisado al Cuerpo nacional de Policía, que es el competente en materia de seguridad privada (excepto en lo referente a los guardias particulares de campo, que es la Guardia Civil). Si hay personal privado colaborando, dichas personas no pueden identificarse en su indumentaria con menciones como “Seguridad”, ya que no se puede inducir al público a error. Ese personal privado deberá identificarse de otra forma como, por ejemplo, “Staff” u “Organización”.

La Federación no es la responsable de controlar el cumplimiento de estas disposiciones, sino que es responsabilidad del organizador de la velada y del organismo que concede la autorización, ya sea el Ayuntamiento correspondiente u otro ente local o autonómico. Una inspección y posterior denuncia por incumplimiento podría implicar la imposición de una sanción al organizador por infracción muy grave que oscila entre 30.001 y 600.000 €, y una sanción por infracción grave para los controladores de acceso que oscila entre 1.001 a 6.000 €.

NORMATIVA ESPECÍFICA PARA INTERCLUBES

La Federación de Boxeo de Castilla y León, con el beneplácito y apoyo de la Asamblea General, mantiene su decisión de regular la organización de interclubes por parte de sus clubes deportivos federados, en tanto en cuanto es preciso lo siguiente:

  • Es necesaria la asignación de árbitro por parte del Comité territorial de jueces y árbitros, que determina quién ha de acudir y revisa la existencia de licencia en vigor.
  • Es del todo recomendable que la Federación esté informada en tiempo y forma de los resultados de los combates que se realicen durante el evento, ya que cualquier lesión o accidente afectará a la eventual emisión de permisos de desplazamiento posteriores de los deportistas participantes.
  • Es vital que la Federación esté informada con antelación de los participantes en el interclub, pues debe comprobarse la existencia de licencia federativa en vigor de todos ellos para garantizar la cobertura de seguro deportivo obligatorio en caso necesario.

Por tanto, para realizar un interclub deberá enviarse previa solicitud a la Federación, con antelación mínima de 3 semanas, de forma que haya tiempo suficiente para la asignación de árbitro y revisión de licencias. El formulario será el mismo que se utiliza para la solicitud de velada de boxeo, si bien en ese caso habrá apartados como el de médico y ambulancia o el de empresa de seguridad que no será preciso rellenar. Dicho formulario sí deberá contener el nombre y apellidos de los deportistas y técnicos participantes.

OTRAS CUESTIONES IMPORTANTES

Los combates de categorías Schoolboy/schoolgirl y Junior que tengan lugar en veladas de boxeo, deberán hacerse a puertas abiertas, ser gratuitos, debiendo articular el organizador la mejor forma de hacer respetar esta obligación en su respectivo evento deportivo, bien sea a través de los horarios y gestión de entrada y salida del público, bien a través de las correspondientes indicaciones en la información oficial digital e impresa del evento deportivo.

VENTAJAS PARA EVENTOS DEPORTIVOS FEDERADOS

Dada la pertenencia de la Federación de Boxeo de Castilla y León a AFEDECYL (Asociación de Federaciones Deportivas de Castilla y León), es posible solicitar la aportación del patrocinador CABREIROÁ, AGUAS DE GALICIA, del agua que se prevé consumir durante el/los día/s del evento. Para ello hay solicitarlo por email a la Federación, rellenando previamente el formulario facilitado por AFEDECYL. Posteriormente, es preciso aportar como contraprestación la inclusión del logotipo del proveedor de agua en el material publicitario del evento (cartelería, redes sociales, webs corporativas, etc.) y realizar y enviar fotografías de los técnicos y deportistas con botellas de agua de Cabreiroá.