Licencias: Cuotas 2026, solicitud de alta y homologación

CUOTAS DE LICENCIAS 2026

Las cuotas de licencias para 2026 han sido aprobadas en Asamblea General de 23 de noviembre de 2025, tal como exigen los Estatutos de la Federación. Se decide mantener los importes del año pasado, incrementándose únicamente las tasas correspondientes a homologación, ya que la Real Federación Española de Boxeo ha acordado la subida de las mismas para el periodo 2026.

Es por ello que en este ejercicio se define una cuota específica para nuevas altas de clubes deportivos (primera inscripción o clubes no homologados en 2025), en la que se aplica la nueva tasa de homologación de la federación nacional para estos casos, y que es diferente de la aplicada a las renovaciones (clubes ya federados en 2025).

Los importes van desglosados para que los federados tengan información clara de qué parte del coste de la licencia va destinado al seguro deportivo obligatorio, qué parte va a gestionar la homologación en la Real Federación Española de Boxeo y qué parte va a la Federación de Boxeo de Castilla y León.

Por lo demás, para la renovación de licencias se sigue distinguiendo entre aquellas que se tramitan en los dos primeros meses del año y las que se tramitan a partir del 1 de marzo de 2026:

  1. Cuota autonómica reducida: se aplica cuando el interesado ha tenido licencia homologada en vigor el año 2025 y realiza la solicitud de alta antes del 28 de febrero de 2026. También será de aplicación a nuevas altas en el caso de boxeadores, técnicos y árbitros.
  2. Cuota autonómica regular: se aplica cuando el interesado ha tenido licencia homologada en vigor el año 2025 y realiza la solicitud de alta a partir del 1 de marzo de 2026.

BOXEO AMATEUR

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BOXEO PROFESIONAL

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Respecto a las licencias hay que tener en cuenta lo siguiente:

  1. Los federados han de abonar el importe total de la licencia (incluido seguro y homologación) a la Federación de Boxeo de Castilla y León, ya que será la federación autonómica quien se encargue posteriormente de trasladar los importes y la información correspondiente a la Real Federación Española de Boxeo, tanto para llevar a cabo la homologación como el alta del federado en el seguro deportivo obligatorio. De nuevo este año 2026 la póliza de seguro deportivo obligatorio que dará cobertura será la suscrita con ASISA por parte de nuestra federación nacional.
  2. La licencia de deportista y de técnico/entrenador va siempre asociada a un club deportivo federado, que puede encargarse de tramitar la licencia directamente en nombre del federado. El club deportivo federado asume obligaciones inherentes a la licencia, como las relativas a la gestión de permisos de desplazamiento, información a la Federación en tiempo y forma de los resultados deportivos de sus federados, tramitación en lo que corresponda de los partes de lesiones y accidente, aportación veraz de los datos del federado que solicita la licencia, etc. 
  3. La licencia de deportista de ENTRENAMIENTO (no competitiva) permite el desarrollo de la actividad deportiva única y exclusivamente dentro de las instalaciones del club deportivo que da de alta la licencia. Se aplica exclusivamente a los deportistas que no vayan a participar en ninguna actividad o competición federada y a los que el club deportivo desea incorporar en la póliza de seguro deportivo obligatorio.
  4. La licencia de FORMAS se aplica a los deportistas que por Reglamento BAN deban estar incluidos en dicha categoría en función de su fecha de nacimiento.
  5. Las licencias de ÁRBITRO NACIONAL "A" (incluido en el grupo de campeonatos nacionales), ÁRBITRO NACIONAL "B" (no incluido en el grupo de campeonatos nacionales), ÁRBITRO INTERNACIONAL "A" (incluido en el grupo de campeonatos nacionales), ÁRBITRO INTERNACIONAL "B" (no incluido en el grupo de campeonatos nacionales y ÁRBITRO TERRITORIAL (elegible para competencias inter-regionales, o superior cuando sea requerido por el CBAE), se tramitan directamente por los interesados con la Federación nacional, si bien están obligados a estar en alta en la web de usuarios de la Federación de Boxeo de Castilla y León y enviar copia de su licencia 2026 para adecuado conocimiento y archivo.
  6. Las licencias de promotor, matchmaker y manager se tramitarán directamente por los interesados con la Federación nacional, si bien es totalmente obligatorio comunicarlo vía email lo antes posible a la Federación de Boxeo de Castilla y León para su debido seguimiento.
  7. Si no se dispone de nacionalidad española, para tramitar la licencia de deportista, técnico deportivo o juez/árbitro deberá aportarse número y fotografía del NIE válidamente expedido y en vigor, no bastando disponer únicamente de pasaporte. Será preciso también acompañar copia de un documento de identificación donde figure la fotografía del federado (por ejemplo, pasaporte o documento de identificación del país de procedencia).
  8. Traspaso de licencias: En caso de precisarse el traspaso de una licencia de deportista o de técnico/entrenador de un club deportivo a otro, es preciso presentar por email el documento adjunto con los datos y firma de club deportivo de origen, club deportivo de destino, identificación del o los federados que traspasan su licencia y representantes legales de los mismos en caso de ser menores.

CLASIFICACIÓN POR CATEGORÍAS Y PESOS PARA EL AÑO 2026

En relación con las edades de los participantes, la Categoría se determina por su año de nacimiento natural. Serán elegibles para competir, en cada categoría, los boxeadores y boxeadoras con los rangos de edad siguientes:

ÉLITE: 
De 19 a 40 años (nacidos entre el 1 de enero de 1986 y el 31 de diciembre de 2007)
JOVEN:
17 y 18 años (nacidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009)
JUNIOR:
15 y 16 años (nacidos entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011)
CADETE:
13 y 14 años (nacidos entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013)
INFANTIL:
11 y 12 años (nacidos entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015)

BENJAMÍN: 9 y 10 años (nacidos entre 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017)
PREBENJAMÍN:
7 y 8 años (nacidos entre 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019)

Las categorías Benjamín y Prebenjamín no tienen clasificación por peso, al no estar permitida su participación en la disciplina de combate. Para la homologación o expedición de licencia de entrenamiento, no existen restricciones por edad. Sólo se expedirá/homologará licencia de competición hasta los 34 años, pudiendo ser renovada año tras año, hasta alcanzar el máximo de 40 años de edad.

TABLA DE CLASIFICACIÓN POR PESOS PARA EL AÑO 2026

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Pesos adaptados a los establecidos por la World Boxing Association y la European Boxing.

SOLICITUD DE ALTA DE LICENCIA - INSCRIPCIÓN ON LINE

1. Ir al apartado de inscripciones de esta web: Menú principal / Oficina On line /Inscripciones
2. Hacer click en el formulario de inscripción correspondiente al estamento de la persona que desea dar de alta su licencia: club deportivo, deportista, juez o árbitro, técnico deportivo. Siempre ha de hacerse en primer lugar la licencia del club deportivo (no se puede dar de alta una licencia de deportista o técnico si no está dado de alta el club). Se hace la siguiente forma:

  • En primer lugar, ir al formulario de alta de licencia de clubes deportivos. Una vez dentro del formulario correspondiente, iniciar la inscripción. Al inicio el sistema pregunta si "te vas a dar tú mismo de alta" o si vas a dar de alta a “un menor a tu cargo”. Solo en este caso se ha de optar por la primera opción: "DARME DE ALTA A MÍ MISMO" (es así porque se está en el usuario del club y es el propio club quien se da de alta). A partir de ahí hay que introducir los datos que se va pidiendo. En ese proceso siempre se ha de indicar los datos del CIF del club, el nombre y DNI del presidente del club y el nombre y apellidos completos del resto de miembros de la Junta Directiva del Club, ya que pueden cambiar de un año a otro.
  • En segundo lugar, si se desea dar de alta licencias de deportistas y técnicos de forma que queden debidamente enlazados al club deportivo, hay que seguir los siguientes pasos:
    • Entrar en el usuario DEL CLUB DEPORTIVO, que ya está creado en la aplicación web de la federación una vez hecho el paso anterior. Una vez dentro de ese usuario ir al menú principal - Oficina on line - Inscripciones. Una vez ahí, ir al formulario de alta correspondiente (si se va a dar de alta a un deportista, al formulario de alta de licencia de deportista, y si es de técnico, al formulario de alta de licencia de técnicos deportivos).
    • Una vez dentro del formulario correspondiente, iniciar la inscripción. Al inicio pregunta si te vas a dar tú mismo de alta o si vas a dar de alta a un menor a tu cargo. Se debe optar por la segunda opción (menor a tu cargo) y escoger un usuario ya existente en la base o, en su caso, dar a "NUEVO TUTELADO". A partir de ahí hay que introducir los datos que va pidiendo (foto, dni, etc.). En ese proceso se ha de incluir como obligatorio la foto del deportista o técnico y la foto de las dos caras de su DNI o NIE.
  • Se recomienda leer las indicaciones que se hacen en cada tipo de formulario para entender correctamente el alcance y requisitos de cada tipo de licencia.
  • Cuando se solicita foto de perfil y DNI/NIE, es preciso que el fichero tenga formato .jpg y no tenga un tamaño superior a 1,5 MB.
  • Rellenar la inscripción con todos los datos y la documentación requerida: los datos principales de identificación se rellenan solamente la primera vez, en la que se hace el alta, posteriormente solo se volverán a cubrir los datos que varían de un año a otro.
  • Proceder al pago de la licencia a través del sistema habilitado con tarjeta de crédito o débito dentro de la propia inscripción, o bien mediante transferencia bancaria a la cuenta titularidad de la Federación en Banco Santander, con número IBAN: ES1000490079292010933352.
  • Si se hace el PAGO CON TARJETA, el sistema solicitará previamente el número de la tarjeta, el mes y año de caducidad y el código de verificación, y tras ello la entidad bancaria solicitará la autorización correspondiente de la tarjeta (es una autorización del método de pago, no del pago en sí, por eso indica que el precio es 0,00 €). Una vez admitido el método de pago, el cargo de la cuota se generará cuando la Federación la valide una vez revisada.
  • Finalizar la inscripción on line. Una vez recibida y revisada por la Federación, se recibe un email de confirmación de que la solicitud ha quedado registrada, si bien la tramitación de la licencia continúa con la entrega vía email de la documentación correspondiente y finaliza cuando el federado recibe por parte de la Federación vía email el documento acreditativo de la misma y el protocolo a seguir en caso de accidente o lesión deportiva.
  • Es la Federación de Boxeo de Castilla y León quien se encargará de tramitar el alta inicial y activación del federado en la nueva aplicación de homologación de la Real Federación Española de Boxeo, siempre y cuando proceda hacer la misma, motivo por el cual requerirá como dato obligatorio en el alta on line el correo electrónico del federado mayor de edad o el correo electrónico del representante legal del federado menor de edad. En ese caso se irá informando de todo al federado hasta su total activación.

SOLICITUD DE ALTA DE LICENCIA - DOCUMENTACIÓN

Se envía por email en formato pdf a la cuenta de correo fboxcyl.vicepresidencia@outlook.es.

BOXEO AMATEUR

CLUB DEPORTIVO

  1. Después de realizar la solicitud on line, la Federación preparará la hoja de homologación de club deportivo 2026 con los datos facilitados en la inscripción y la pasará al club para que sea firmada por el responsable legal de la entidad. Tras ello se enviará el diploma de homologación correspondiente y un documento detallando las ventajas de la misma.
  2. Podría requerirse al club la aportación de copia de certificado de inscripción del club en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León, o copia de certificado de componentes de Junta Directiva a fecha de 2026.

DEPORTISTA AMATEUR

  1. Reconocimiento médico, en el modelo oficial: Descarga Modelo reconocimiento médico 2026 Ha de tener fecha de 2026 y estar realizado en el modelo oficial facilitado por la Federación, no considerándose válidos otros formatos.
  2. Documento de autorización de menores de edad: solo se aporta si el deportista es menor de edad, se da de alta por primera vez y NO está aún activado en la aplicación de homologación de licencias de la Federación Española de Boxeo. El documento debe ir acompañado de la fotografía del representante legal del menor que firma el documento. Autorizacion-tutores-legales-a-menor-para-practica-de-boxeo

TÉCNICO / ENTRENADOR

  1. Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de trata de seres humanos del Ministerio de Justicia, acreditando la inexistencia de información penal relativa a agresiones sexuales, expedido en fecha de la temporada deportiva en vigor (2026).
  2. Documento acreditativo de titulación: solo en caso de ser la primera vez que se da de alta licencia en esta Federación.

ÁRBITRO

  1. Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de trata de seres humanos del Ministerio de Justicia, acreditando la inexistencia de información penal relativa a agresiones sexuales, expedido en fecha de la temporada deportiva en vigor (2026).
  2. Documento acreditativo de titulación: solo en caso de ser la primera vez que se da de alta licencia en esta Federación.

BOXEO PROFESIONAL

DEPORTISTA PROFESIONAL

  1. Si es la primera vez que se da de alta: foto de perfil y copia del DNI/NIE.
  2. Las pruebas médicas necesarias son las siguientes:
    1. Resonancia magnética craneal (NO SE ADMITE TAC).
    2. Serología completa que incluya VIH, Hepatitis A, B y C.
    3. Reconocimiento médico estándar, de acuerdo al modelo que se adjunta para alta de boxeador amateur.

ENTRENADOR PROFESIONAL

  1. Si es la primera vez que se da de alta: foto de perfil y copia del DNI/NIE en vigor.
  2. Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de trata de seres humanos del Ministerio de Justicia, acreditando la inexistencia de información penal relativa a agresiones sexuales, expedido en fecha de la temporada deportiva en vigor (2026).

Para cualquier duda dirigir la consulta a fboxcyl.vicepresidencia@outlook.es